Charla Juan Carlos
Debido a una reunión con el departamento de movilidad no pude asistir a esta charla, así que haré una pequeña búsqueda sobre lo que vi al final de la charla.
- Conformidad del producto: Deben cumplir los siguientes requisitos, que sean aptos para el consumo indicado, que se ajusten a la descripción indicada por el vendedor y que se presenten calidad y prestaciones habituales del producto. Pero nada de esto se verá reflejado a favor del consumidor si a la hora de la compra evitó cerciorarse de que el producto estaba en buen estado.
- Tramitación de la reclamación: Como se observa en el LGDCU (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de Noviembre), según el artículo 124 según las características que se den en cada caso particular se deberá reclamar al vendedor o al productor, se hará al productor cuando nos sea imposible o una carga excesiva contactar con el vendedor o cuando el problema esté en origen,identidad e idoneidad del producto. Si estas circunstancias no se dieran siempre nos deberemos dirigir para las reclamaciones al vendedor.
- Opciones ante la falta de conformidad: En el artículo 119 se dice que si en algún momento el consumidor está en disconformidad con el estado del producto se podrá poner en contacto con el productor y decidir si quiere una reparación o un cambio sobre este, siempre que esté dentro de las posibilidades del productor. Todo esto se podrá llevara a cabo siempre que se ajusten alas siguientes reglas: -Serán gratuitas para el consumidor y el usuario. -Deberán realizarse en un plazo razonable. -Una vez hecha la reparación y el consumidor sigue desconforme se substituirá el producto, siempre que sea posible. -Si no es posible se hará un descuento sobre el producto comprado.
- Plazos: El plazo para poder hacer estos cambios y devoluciones es de dos años, y el tiempo para reclamar cualquier defecto debe ser de dos meses des de que se note el defecto en el producto, sino se deberán demostrar porqué no se informó con anterioridad.
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